Agència Tributària

Impuesto de trasmisiones Patrimoniales en arrendamientos, acceda a la sede electrónica

Para los contratos de arrendamiento de vivienda (a los que se refiere el artículo 2 de la Ley de arrendamientos urbanos) firmados entre 19.12.2018 y el 24.01.2019, y los firmados a partir del 06.03.2019, existe la exención del pago del impuesto, pero sigue existiendo la obligación del arrendatario de presentar la liquidación

El retraso ( 30 días desde la firma del contrato de arrendamiento) en la presentación de la liquidación, conlleva sanciones administrativas


Para el resto de contratos de uso de distinto de vivienda ( locales, oficinas, viviendas temporada, etc…) recordamos la obligatoriedad en calidad de inquilinos arrendatarios del pago del impuesto.

El retraso ( 30 días desde la firma del contrato de arrendamiento) en el pago de dicho impuesto, conlleva recargo por demora.


En todos los casos solicite a su Gestor habitual que le tramite el procedimiento de cumplimentación del modelo 600.