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Les recordamos la obligación de depositar la fianza arrendaticia en el Instituto Catalán del Suelo, La Ley 13/1996, de 29 de julio, Decreto 147/1997, de 10 de junio.


La fianza se depositará en el plazo de dos meses a contar desde la formalización del contrato (artículo 3 de la Ley 13/1996)

 

Transcurrido el plazo establecido de dos meses, de conformidad con el artículo 12 bis de la Ley 13/1996, de acuerdo con la redacción dada por la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas, se aplican los recargos sobre el importe de la fianza legal: el 5% si no supera los 3 meses de demora; el 10% si la demora es de entre 3 y 6 meses; el 15% si la demora es de entre 6 y 12 meses; y el 20% si la demora supera los 12 meses. En este último caso, se aplican los intereses de demora que se hayan devengado a partir del plazo establecido para depositar la fianza. En cualquier caso, el importe máximo del recargo de demora (no incluidos los intereses) no puede superar los 1.500 euros. 


Atención !!!!


En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual ha de depositarse 1 mes de fianza.

En los contratos de uso distinto de vivienda que superen los 12 meses, (locales, oficinas, garajes, etc, etc…) ha de depositarse 2 meses de fianza.

En los contratos de temporada( destinado a vivienda temporal) que superen los 12 meses, ha de depositarse 2 meses de fianza, en caso de ser inferior a un año, habrá de depositarse la parte proporcional ( en base a 2 meses de fianza).